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tributario·intermedio·10 min lectura·Premium

Art. 33 bis: crédito por compra de activo fijo

4% a 6% del valor del activo fijo nuevo, con tope 500 UTM. Camiones, máquinas, equipos.

Qué es el Art. 33 bis

Es un crédito tributario contra el IDPC por inversión en activos fijos físicos nuevos. No es una rebaja de RLI: es un crédito directo (peso a peso) contra el impuesto a pagar.

Va de 4% a 6% según el tamaño de la empresa, con tope anual de 500 UTM (≈ $34 millones).

Tasa según tamaño de empresa

TamañoVentas anuales promedioCrédito
Microempresa / pequeña≤ UF 25.0006%
MedianaUF 25.000 a UF 100.000Variable: 6% × (100.000 − ventas) / 75.000
Grande> UF 100.0004%

Activos elegibles

Sí dan crédito:

No dan crédito (Art. 33 bis inciso 5°):

Tope y reglas

Ejemplo numérico

PYME con ventas anuales de $50.000.000 ≈ UF 1.300 (microempresa). Compra una máquina nueva por $8.000.000 en 2025.

Combinación con depreciación acelerada Art. 31 N°5 bis

Pro Pyme puede depreciar el activo en 1 año (depreciación instantánea Art. 31 N°5 bis). El Art. 33 bis se calcula sobre el valor de adquisición original, sin importar la depreciación. Los dos beneficios son acumulables: depreciás + recibís el crédito.

Cuándo no conviene

Si tu IDPC del año es muy bajo (menos de $480K en el ejemplo), parte del crédito se pierde. En ese caso, podría convenir postergar la inversión al siguiente ejercicio si la utilidad va a ser mayor.

⚠ Errores comunes

✓ Tu próximo paso

Si invertiste en máquinas, equipos o camiones de carga este año, exigí factura nueva (no usado) y pasale el detalle a tu contador antes del F22. El crédito se aplica directo en el formulario.

📚 Fuentes

Toda la información de este curso está respaldada por fuentes oficiales. Consulta los enlaces para profundizar.